Generalización del pago electrónico de obligaciones
Se
establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social
a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su
cancelación en efectivo.
Cronograma:
Obligación
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Medios
de pago
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Vencimientos
operados a partir del:
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Pagos de hasta diez pesos ($ 10) por cualquier concepto.
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Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
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01/08/2017
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Impuesto al valor agregado.
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Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
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Seguridad Social. Empleadores (excepto obligaciones de
empleadores del personal de casas particulares).
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Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
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Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los
bienes personales (saldo de declaración jurada).
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Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
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Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los
bienes personales (anticipos).
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HOMEBANKING
y alternativas (1)
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Autónomos: Categorías II y II’
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HOMEBANKING
y alternativas ( 1)
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Autónomos: Categorías I y I’
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HOMEBANKING
y alternativas ( 1)
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01/01/2018
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Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social.
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HOMEBANKING
y alternativas (1), excepto que por una norma específica
existiera la obligación de pagar únicamente por HOMEBANKING.
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(1) alternativas:
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*
Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
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*
Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
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*
Débito directo en cuenta bancaria
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Recordatorio Monotributistas y Autónomos:
· Monotributistas: encuadrados en las categorías D,E,F,G,
H, I, J, K y L y Autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ ya se encuentran obligados a
pagar mediante:
* Transferencia electrónica de fondos;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria
Los
encuadrados en la categoría A, B y C de monotributo están obligados a
partir de Noviembre de 2017.