lunes, 5 de junio de 2017

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE BIENES PERSONALES - FACILIDADES DE PAGO

Tratamiento del tema:  
La AFIP establece nuevas pautas para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas
del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Características generales:
CUANDO PRESENTAR
Podrán solicitarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.

Solo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
FORMA DE PAGO:

a)    El plan tiene un pago a cuenta y cuotas
b)    El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o  superior a un mil pesos ($ 1.000).
c)    El pago a cuenta se paga mediante Volante Electrónico de Pago (VEP),    que tendrá  validez hasta la hora veinticuatro
 (24) del día de su generación.
d)    Las cuotas se pagan mediante débito directo en cuenta bancaria

 PAGO DE CUOTAS:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán
 mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

   Existe la opción de rehabilitar cuotas.

 REQUISITOS:

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular
c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
 para la cancelación de cada una de las cuotas

 CADUCIDAD:
- Se producirá cuando a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre la falta de cancelación
  de la misma.

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS:

Personas humanas y sucesiones indivisas
Categoría en SIPER
Porcentaje de pago a cuenta
Cantidad máxima de cuotas
Composición de la tasa de interés de financiamiento
A
25%
3
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual
B
35%
2
C y D
50%
1
Personas jurídicas
Categoría en SIPER
Porcentaje de pago a cuenta
Cantidad máxima de cuotas
Composición de la tasa de interés de financiamiento
A
25%
3
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un tres por ciento (3%) nominal anual
B
35%
2
C y D
50%
1

VIGENCIA:
-       a partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos
que seguidamente se indican:

-       a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.

-       b) Impuesto a las ganancias:
-       1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

-       2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive

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