IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE BIENES PERSONALES - FACILIDADES DE PAGO
Tratamiento del tema:
La AFIP establece nuevas pautas para los planes de pago
que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas
del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes
Personales.
Características generales:
CUANDO PRESENTAR
Podrán solicitarse
desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el
último día del mes siguiente.
Solo se admitirá un
único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
FORMA DE PAGO:
a)
El plan
tiene un pago a cuenta y cuotas
b)
El monto
del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a un mil
pesos ($ 1.000).
c)
El pago a
cuenta se paga mediante Volante Electrónico de Pago (VEP),
que tendrá validez hasta la hora veinticuatro
(24) del día de su generación.
d)
Las cuotas
se pagan mediante débito directo en cuenta bancaria
PAGO DE CUOTAS:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a
partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y
se cancelarán
mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general
fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la
respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo
intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del
mismo mes.
Existe la opción de rehabilitar cuotas.
REQUISITOS:
a) Constituir y/o mantener ante esta Administración
Federal el domicilio fiscal electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un
número de teléfono celular
c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta
corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes
correspondientes
para la cancelación de cada una de las cuotas
CADUCIDAD:
- Se producirá cuando a los treinta (30)
días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre
la falta de cancelación
de la misma.
CANTIDAD
MÁXIMA DE CUOTAS:
Personas
humanas y sucesiones indivisas
|
|||
Categoría
en SIPER
|
Porcentaje
de pago a cuenta
|
Cantidad
máxima de cuotas
|
Composición
de la tasa de interés de financiamiento
|
A
|
25%
|
3
|
Tasa
efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico
para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a
ciento ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%)
nominal anual
|
B
|
35%
|
2
|
|
C y D
|
50%
|
1
|
|
Personas
jurídicas
|
|||
Categoría
en SIPER
|
Porcentaje
de pago a cuenta
|
Cantidad
máxima de cuotas
|
Composición
de la tasa de interés de financiamiento
|
A
|
25%
|
3
|
Tasa
efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico
para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento
ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al
correspondiente a la consolidación del plan, más un tres por ciento (3%)
nominal anual
|
B
|
35%
|
2
|
|
C y D
|
50%
|
1
|
VIGENCIA:
- a partir del día 1 de junio de 2017 para la
cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los
períodos
que seguidamente se
indican:
- a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el
período fiscal 2016, inclusive.
- b) Impuesto a las ganancias:
- 1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016,
inclusive.
- 2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período
fiscal 2017, inclusive