jueves, 9 de febrero de 2017

MONOTRIBUTO - Normas Complementarias
Recategorización o Baja de Oficio:
La recategorización de oficio del Monotributista procederá cuando por:

- adquisición de bienes,
realización de gastos de índole personal o
- por acreditaciones bancarias; la AFIP constate que se ha superado el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La exclusión de pleno derecho se dará cuando los conceptos antes detallados superen los valores máximos de ingresos brutos anuales para el régimen.

Nota:  para el cálculo de la recategorización o la exclusión se adicionará un monto equivalente al veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) , según se trate la actividad del Monotributista de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente
Forma de pago:
La UNICA forma de pago de las cuotas mensuales, será EXCLUSIVAMENTE:
·         Transferencia electrónica de fondos ;
·         Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
·         Débito en cuenta a través de cajeros automáticos o
·         Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. 
·         Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
·      Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.

Esto ya es obligatorio para aquellos que se  hallen encuadrados en las Categorías:  E, F, G, H, I, J y K.
Se incorporan:

Categoría
Mes
D
Mayo de 2017
A, B y C
Noviembre de 2017


Comprobantes electrónicos:

-      Los sujetos de la categoría H y superior ya se encontraban obligados a la emisión de sus comprobantes originales en forma electrónica

-         Se incorpora a los sujetos encuadrados en las Categorías F y G
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

Nota: “Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

Declaración Jurada cuatrimestral:
Se elimina su obligatoriedad.
Siendo que:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), la AFIP pondrá a disposición del Monotributista la información que posee sobre su situación tributaria


b)     La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el Monotributista deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

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