lunes, 23 de enero de 2017

MONOTRIBUTO - NUEVAS ESCALAS
 Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/1/2017 
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE SIPA
APORTE OBRA SOCIAL
TOTAL
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
A
Hasta $ 84.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 kW
Hasta $ 31.500
$ 68
300,00
$ 419
787,00
B
Hasta $ 126.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 31.500
$ 131
330,00
$ 419
880,00
C
Hasta $ 168.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 63.000
$ 224
363,00
$ 419
1.006,00
D
Hasta $ 252.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 63.000
$ 368
399,30
$ 419
1.186,30
E
Hasta $ 336.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 78.500
$ 700
439,23
$ 419
1.558,23
F
Hasta $ 420.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 78.750
$ 963
483,15
$ 419
1.865,15
G
Hasta $ 504.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 94.500
$ 1.225
531,47
$ 419
2.175,47
H
Hasta $ 700.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
$ 2.800
584,61
$ 419
3.803,61
Resto de actividades aplicables desde el 1/1/2017
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE SIPA
APORTE OBRA SOCIAL
TOTAL
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
A
Hasta $ 84.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 kW
Hasta $ 31.500

68,00
300,00
419,00
787,00
B
Hasta $ 126.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 31.500

131,00
330,00
419,00
880,00
C
Hasta $ 168.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 63.000

207,00
363,00
419,00
989,00
D
Hasta $ 252.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 63.000

340,00
399,30
419,00
1.158,30
E
Hasta $ 336.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 78.500

543,00
439,23
419,00
1.401,23
F
Hasta $ 420.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 78.750

709,00
483,15
419,00
1.611,15
G
Hasta $ 504.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 94.500

884,00
531,47
419,00
1.834,47
H
Hasta $ 700.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000

2.170,00
584,61
419,00
3.173,61
I
Hasta $ 822,500
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
1
3.500,00
643,08
419,00
4.562,08
J
Hasta $ 945,000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
2
4.113,00
707,38
419,00
5.239,38
K
Hasta $ 1,050,000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
3
4.725,00
778,12
419,00
5.922,12
A TENER EN CUENTA
Conversión:
La Afip efectuará la conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas considerando las siguientes pautas y presunciones:

Actual Categoría
Nueva Categoría según conversión
Presunción anual parámetro “ingresosbrutos”
B
A
Hasta $ 84.000
C
B
Hasta $ 126.000
D
C
Hasta $ 168.000
E
D
Hasta $ 252.000
F
E
Hasta $ 336.000
G
F
Hasta $ 420.000
H
G
Hasta $ 504.000
I
H
Hasta $ 700.000
J
I
Hasta $ 822.500
K
J
Hasta $ 945.000
L
K
Hasta $ 1.050.00
 No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Nuevos sujetos:
Deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados)

Vigencia de los nuevos valores de pago:
A partir del mes de enero de 2017

Pagos a través de debito automático:
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
Aquellos sujetos y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Diferencias en los débitos:

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la resolución general 1778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive,

Jubilados:
La cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la Categoría A.

Recategorización:
La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 -cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.
  Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
  No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

Excluidos:
 Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016, podrán -con carácter excepcional- adherir al mismo sin tener que aguardar
 el plazo previsto en el artículo 21 del Anexo de la ley 24977, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.
   Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
 Subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

Declaración Jurada cuatrimestral:
Será obligatoria para aquellos que se  hallen encuadrados en las Categorías:  E, F, G, H, I, J o K.
(Se incorpora la categoría E)

Obligación de pago mediante débito automático:
Será obligatoria para aquellos que se  hallen encuadrados en las Categorías:  E, F, G, H, I, J y K.
(Se incorpora la categoría E)

Obligados con anterioridad:
Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por la obligación de presentación de declaración jurada cuatrimestral y obligados a pagar mediante débito automático continuarán cumpliendo con dichas obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

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