lunes, 2 de octubre de 2017

INCONSISTENCIAS EN LA EMISION DE FACTURAS

Tratamiento del tema:  
Se establece un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M. 
La AFIP podrá obligar a responsables inscriptos que presenten inconsistencias a emitir facturas “M” en reemplazo de las “A.
Parámetros:
1. Relación montos de facturación/personal declarado/actividad/es declarada/s.
2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
6. Información de terceros.
7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la resolución general 3685.
9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.

12. Antigüedad como empleador.

martes, 11 de julio de 2017

Generalización del pago electrónico de obligaciones
Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 
Cronograma:

Obligación
Medios de pago
Vencimientos operados a partir del:
Pagos de hasta diez pesos ($ 10) por cualquier concepto.
Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
01/08/2017
Impuesto al valor agregado.
Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
Seguridad Social. Empleadores (excepto obligaciones de empleadores del personal de casas particulares).
Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (saldo de declaración jurada).
Transferencia electrónica de pagos. HOMEBANKING
Impuesto a las ganancias personas físicas e impuesto sobre los bienes personales (anticipos).
HOMEBANKING y alternativas    (1)
Autónomos: Categorías II y II’
HOMEBANKING y alternativas   ( 1)
Autónomos: Categorías I y I’
HOMEBANKING y alternativas   ( 1)
01/01/2018
Restantes obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
HOMEBANKING y alternativas   (1), excepto que por una norma específica existiera la obligación de pagar únicamente por HOMEBANKING.
(1) alternativas:

* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito; 
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o 
* Débito directo en cuenta bancaria

Recordatorio Monotributistas y Autónomos:
·         Monotributistas: encuadrados en las categorías D,E,F,G, H, I, J, K y L y Autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’   ya se encuentran obligados a pagar  mediante:

* Transferencia electrónica de fondos;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria

Los encuadrados en la categoría A, B y C de monotributo  están obligados a partir  de Noviembre de 2017.

lunes, 5 de junio de 2017

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE BIENES PERSONALES - FACILIDADES DE PAGO

Tratamiento del tema:  
La AFIP establece nuevas pautas para los planes de pago que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas
del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

Características generales:
CUANDO PRESENTAR
Podrán solicitarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente.

Solo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
FORMA DE PAGO:

a)    El plan tiene un pago a cuenta y cuotas
b)    El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o  superior a un mil pesos ($ 1.000).
c)    El pago a cuenta se paga mediante Volante Electrónico de Pago (VEP),    que tendrá  validez hasta la hora veinticuatro
 (24) del día de su generación.
d)    Las cuotas se pagan mediante débito directo en cuenta bancaria

 PAGO DE CUOTAS:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán
 mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva
cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

   Existe la opción de rehabilitar cuotas.

 REQUISITOS:

a) Constituir y/o mantener ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular
c) Declarar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
 para la cancelación de cada una de las cuotas

 CADUCIDAD:
- Se producirá cuando a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre la falta de cancelación
  de la misma.

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS:

Personas humanas y sucesiones indivisas
Categoría en SIPER
Porcentaje de pago a cuenta
Cantidad máxima de cuotas
Composición de la tasa de interés de financiamiento
A
25%
3
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un uno por ciento (1%) nominal anual
B
35%
2
C y D
50%
1
Personas jurídicas
Categoría en SIPER
Porcentaje de pago a cuenta
Cantidad máxima de cuotas
Composición de la tasa de interés de financiamiento
A
25%
3
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal Electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a ciento ochenta (180) días vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un tres por ciento (3%) nominal anual
B
35%
2
C y D
50%
1

VIGENCIA:
-       a partir del día 1 de junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos
que seguidamente se indican:

-       a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.

-       b) Impuesto a las ganancias:
-       1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

-       2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive

miércoles, 1 de marzo de 2017

Tarjetas de Débito - Obligatoriedad
De acuerdo a la Ley 27253, el decreto 858/2016 y la RG 3997-E, se reglamenta que los contribuyentes deberán aceptar como medio de pago las  transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias, u otros medios que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes.
Contribuyentes obligados:
-      Los que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final.
-      Los que presten servicios de consumo masivo.
Cronograma de implementación:

Actividades
Ventas netas
Mayores o iguales a $ 4.000.000
Mayores a $ 1.000.000 y $menores a 4.000.000
Menores o iguales a $ 1.000.000
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I)
30/04/2017
31/05/2017
30/06/2017
Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S)
31/07/2017
31/08/2017
30/09/2017
Resto de actividades (excepto monotributo)
31/10/2017
30/11/2017
31/12/2017

Monotributistas
Categorías F a K: 31/12/2017
Categorías A a E: 31/3/2018
Aclaraciones:
-      Las actividades están reglamentadas por el  “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883” .
-      El monto total de ventas es el  que surje del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de  diciembre de 2015, inclusive, o los obtenidos durante dicho año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.
Incumplimiento:
Serán sancionados con multa de $ 300 (trescientos pesos) a $ 30.000 (treinta mil pesos) y clausura de 3 (tres) a 10 (diez) días del establecimiento, local, oficina, recinto comercial, industrial, agropecuario o de prestación de servicios.

jueves, 9 de febrero de 2017

MONOTRIBUTO - Normas Complementarias
Recategorización o Baja de Oficio:
La recategorización de oficio del Monotributista procederá cuando por:

- adquisición de bienes,
realización de gastos de índole personal o
- por acreditaciones bancarias; la AFIP constate que se ha superado el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La exclusión de pleno derecho se dará cuando los conceptos antes detallados superen los valores máximos de ingresos brutos anuales para el régimen.

Nota:  para el cálculo de la recategorización o la exclusión se adicionará un monto equivalente al veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) , según se trate la actividad del Monotributista de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente
Forma de pago:
La UNICA forma de pago de las cuotas mensuales, será EXCLUSIVAMENTE:
·         Transferencia electrónica de fondos ;
·         Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito
·         Débito en cuenta a través de cajeros automáticos o
·         Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta. 
·         Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
·      Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.

Esto ya es obligatorio para aquellos que se  hallen encuadrados en las Categorías:  E, F, G, H, I, J y K.
Se incorporan:

Categoría
Mes
D
Mayo de 2017
A, B y C
Noviembre de 2017


Comprobantes electrónicos:

-      Los sujetos de la categoría H y superior ya se encontraban obligados a la emisión de sus comprobantes originales en forma electrónica

-         Se incorpora a los sujetos encuadrados en las Categorías F y G
Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.

Nota: “Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales.

Declaración Jurada cuatrimestral:
Se elimina su obligatoriedad.
Siendo que:
a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), la AFIP pondrá a disposición del Monotributista la información que posee sobre su situación tributaria


b)     La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el Monotributista deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

jueves, 26 de enero de 2017

SIPER - Sistema de Perfil de Riesgo de contribuyentes
 Tratamiento del tema: 
Se sustituye, adecua y generaliza el sistema de categorización de contribuyentes y/o responsables de acuerdo con un Sistema de Perfil de Riesgo.

Es una suerte de “scoring” de acuerdo con el comportamiento fiscal del contribuyente.
  
La categoría reflejada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” será utilizada por la         AFIP a los efectos de establecer procedimientos diferenciales relacionados con la administración de los tributos y los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables.

Principales características:
- La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las cinco (5) categorías (A, B, C, D y E), en orden de riesgo creciente:
- Categoría A: Muy bajo
- Categoría B: Bajo
- Categoría C: Medio y nuevas altas
- Categoría D: Alto
- Categoría E: Muy alto

Aquellos contribuyentes y/o responsables con una antigüedad inferior a seis (6) meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el “Sistema Registral”, serán categorizados con la letra “C”.

- El sistema informático SIPER se encontrará disponible dentro del “Sistema Registral”.
 - Se podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del sistema registral.
Vigencia:

A partir del 20/1/2017.

lunes, 23 de enero de 2017

MONOTRIBUTO - NUEVAS ESCALAS
 Locaciones, prestaciones de servicios y aportes aplicables desde el 1/1/2017 
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE SIPA
APORTE OBRA SOCIAL
TOTAL
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
A
Hasta $ 84.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 kW
Hasta $ 31.500
$ 68
300,00
$ 419
787,00
B
Hasta $ 126.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 31.500
$ 131
330,00
$ 419
880,00
C
Hasta $ 168.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 63.000
$ 224
363,00
$ 419
1.006,00
D
Hasta $ 252.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 63.000
$ 368
399,30
$ 419
1.186,30
E
Hasta $ 336.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 78.500
$ 700
439,23
$ 419
1.558,23
F
Hasta $ 420.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 78.750
$ 963
483,15
$ 419
1.865,15
G
Hasta $ 504.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 94.500
$ 1.225
531,47
$ 419
2.175,47
H
Hasta $ 700.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
$ 2.800
584,61
$ 419
3.803,61
Resto de actividades aplicables desde el 1/1/2017
CATEGORIA
INGRESOS BRUTOS
MAGNITUDES FÍSICAS
MONTOS DE ALQUILERES DEVENGADOS
CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS
CUOTA MENSUAL
APORTE SIPA
APORTE OBRA SOCIAL
TOTAL
SUPERFICIE AFECTADA
ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA ANUALMENTE
A
Hasta $ 84.000
Hasta 30 m2
Hasta 3.330 kW
Hasta $ 31.500

68,00
300,00
419,00
787,00
B
Hasta $ 126.000
Hasta 45 m2
Hasta 5.000 kW
Hasta $ 31.500

131,00
330,00
419,00
880,00
C
Hasta $ 168.000
Hasta 60 m2
Hasta 6.700 kW
Hasta $ 63.000

207,00
363,00
419,00
989,00
D
Hasta $ 252.000
Hasta 85 m2
Hasta 10.000 kW
Hasta $ 63.000

340,00
399,30
419,00
1.158,30
E
Hasta $ 336.000
Hasta 110 m2
Hasta 13.000 kW
Hasta $ 78.500

543,00
439,23
419,00
1.401,23
F
Hasta $ 420.000
Hasta 150 m2
Hasta 16.500 kW
Hasta $ 78.750

709,00
483,15
419,00
1.611,15
G
Hasta $ 504.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 94.500

884,00
531,47
419,00
1.834,47
H
Hasta $ 700.000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000

2.170,00
584,61
419,00
3.173,61
I
Hasta $ 822,500
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
1
3.500,00
643,08
419,00
4.562,08
J
Hasta $ 945,000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
2
4.113,00
707,38
419,00
5.239,38
K
Hasta $ 1,050,000
Hasta 200 m2
Hasta 20.000 kW
Hasta $ 126.000
3
4.725,00
778,12
419,00
5.922,12
A TENER EN CUENTA
Conversión:
La Afip efectuará la conversión de oficio de las categorías de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías previstas considerando las siguientes pautas y presunciones:

Actual Categoría
Nueva Categoría según conversión
Presunción anual parámetro “ingresosbrutos”
B
A
Hasta $ 84.000
C
B
Hasta $ 126.000
D
C
Hasta $ 168.000
E
D
Hasta $ 252.000
F
E
Hasta $ 336.000
G
F
Hasta $ 420.000
H
G
Hasta $ 504.000
I
H
Hasta $ 700.000
J
I
Hasta $ 822.500
K
J
Hasta $ 945.000
L
K
Hasta $ 1.050.00
 No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Nuevos sujetos:
Deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados)

Vigencia de los nuevos valores de pago:
A partir del mes de enero de 2017

Pagos a través de debito automático:
Los débitos de las obligaciones del mes de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el día 31 de enero de 2017.
Aquellos sujetos y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la citada modificación se deberá efectuar hasta el día 20 de enero de 2017 inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes.

Diferencias en los débitos:

Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la resolución general 1778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive,

Jubilados:
La cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), será la correspondiente a la Categoría A.

Recategorización:
La recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 -cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017.
  Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).
  No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

Excluidos:
 Los contribuyentes que hubieran quedado excluidos entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016, podrán -con carácter excepcional- adherir al mismo sin tener que aguardar
 el plazo previsto en el artículo 21 del Anexo de la ley 24977, siempre que reúnan los requisitos y condiciones previstos a tales efectos.
   Dicha opción podrá ejercerse hasta el día 31 de mayo de 2017.
 Subsistirán las obligaciones que correspondan al régimen general desde la fecha en que se produjo la exclusión de pleno derecho hasta el momento de la referida reincorporación.

Declaración Jurada cuatrimestral:
Será obligatoria para aquellos que se  hallen encuadrados en las Categorías:  E, F, G, H, I, J o K.
(Se incorpora la categoría E)

Obligación de pago mediante débito automático:
Será obligatoria para aquellos que se  hallen encuadrados en las Categorías:  E, F, G, H, I, J y K.
(Se incorpora la categoría E)

Obligados con anterioridad:
Aquellos pequeños contribuyentes que se encontraban al día 31 de diciembre de 2016 alcanzados por la obligación de presentación de declaración jurada cuatrimestral y obligados a pagar mediante débito automático continuarán cumpliendo con dichas obligaciones, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.