SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
RELEVANTE
No. 12/16
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de Retenciones
- Se incrementan a
partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto.
- Se eleva a $ 90 el mínimo
a retener en el caso de inscriptos.
Nuevas escalas:
ALÍCUOTAS
Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN
Código
de régimen
|
Conceptos
sujetos a retención
|
% a
retener
|
Montos
no sujetos a retención
|
||
Inscriptos
|
No inscrip.
|
Inscriptos (a)
|
|||
19
|
Anexo II, inciso a) punto 1)
|
Intereses por operaciones
realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes
de bolsa o mercado abierto.
|
3%
|
10%
|
-
|
21
|
Anexo II, inciso a) punto 2)
|
Intereses originados en
operaciones no comprendidas en el punto 1.
|
6%
|
28%
|
3.500
|
30
|
Anexo II, inciso b) punto 1)
|
Alquileres
o arrendamientos de bienes muebles.
|
6%
|
28%
|
5.000
|
31
|
Anexo II, inciso b) punto 2)
|
Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad
de leasing -incluye suburbanos-.
|
|||
32
|
Anexo II, inciso b) punto 3)
|
Bienes inmuebles rurales,
incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-.
|
|||
35
|
Anexo II, inciso c)
|
Regalías.
|
6%
|
28%
|
3.500
|
43
|
Anexo II, inciso d)
|
Interés accionario,
excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -excepto
consumo-.
|
|||
51
|
Anexo II, inciso e)
|
Obligaciones de no hacer, o
por abandono o no ejercicio de una actividad.
|
|||
78
|
Anexo II, inciso f)
|
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
|
2%
|
10%
|
100.000
|
86
|
Anexo II, inciso g)
|
Transferencia temporaria o
definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías,
concesiones y similares.
|
|||
110
|
Anexo II, inciso h)
|
Explotación de derechos de
autor (L. 11723).
|
s/escala
|
28%
|
10.000
|
94
|
Anexo II, inciso i)
|
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de
dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
|
2%
|
28%
|
30.000
|
25
|
Anexo II, inciso j)
|
Comisiones u otras
retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador,
consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c)
del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones.
|
s/escala
|
28%
|
7.500
|
116
|
Anexo II, inciso k)
|
Honorarios de director de
sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades
cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores
de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en
comandita por acciones.
|
s/escala
|
28%
|
30.000 (b)
|
116
|
Anexo II, inciso k)
|
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de
negocio
|
s/escala
|
28%
|
7.500
|
124
|
Anexo II, inciso k)
|
Corredor, viajante de
comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades
mencionadas en dicho inciso.
|
|||
95
|
Anexo II, inciso l)
|
Operaciones de transporte de
carga nacional e internacional.
|
0,25%
|
28%
|
30.000
|
53
|
Anexo II, inciso m)
|
Operaciones realizadas por
intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del
término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
|
0,50%
|
2%
|
-
|
55
|
Anexo II, inciso n)
|
Distribución de películas.
Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
|
|||
111
|
Anexo II, inciso ñ)
|
Cualquier otra cesión o
locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas
por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso
del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
|
|||
112
|
Anexo II, inciso o)
|
Beneficios provenientes del
cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados
administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de
Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el
inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados
por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modificatorias y
complementarias-.
|
3%
|
3%
|
7.500
|
113
|
Anexo II, inciso p)
|
Rescates -totales o
parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se
refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo
101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
|
|||
|
Intereses por eventuales
incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y
d).
|
De
acuerdo a tabla para cada inciso
|
|||
|
Pagos realizados por cada
administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer
párrafo.
|
0,50%
|
1,50%
|
11.000
|
|
779
|
Anexo II, inciso q)
|
Subsidios abonados por los
Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y
bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca
la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
|
2%
|
10%
|
34.000
|
780
|
Anexo II, inciso r)
|
Subsidios abonados por los
Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no
ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o
especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las
ganancias.
|
2%
|
28%
|
14.000
|
Retención mínima: inscriptos: $ 90 y no
inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos
y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
(a) Cuando
los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar
monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de
códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios
inscriptos y no inscriptos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre
el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran
sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales
intereses, excepto incisos a) y d).
Importes
|
|
Retendrán
|
||
Más de
$
|
a $
|
$
|
Más el
%
|
s/exced.
de $
|
0
|
2.000
|
0
|
10
|
0
|
2.000
|
4.000
|
200
|
14
|
2.000
|
4.000
|
8.000
|
480
|
18
|
4.000
|
8.000
|
14.000
|
1.200
|
22
|
8.000
|
14.000
|
24.000
|
2.520
|
26
|
14.000
|
24.000
|
40.000
|
5.120
|
28
|
24.000
|
40.000
|
y más
|
9.600
|
30
|
40.000
|