martes, 29 de marzo de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                               No. 07/16
RÉGIMEN DE FACILIDADES
DE PAGO PERMANENTE
(modifica info 03/16 )
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Tratamiento del tema:  

-       Mediante la RG 3827 la AFIP reglamenta un nuevo Régimen de Facilidades de Pago Permanente.
-       Se podrán incluir las deudas en general, los aportes de autónomos, monotributistas y trabajadores en relación de dependencia
-       Los planes no podrán superar las:
* 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia
* 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social excepto aportes
* 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
* 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección
-       Las cuotas no podrán ser inferiores a:
* $ 500 para planes de autónomos y monotributo
* $ 1.000 para el resto de los planes

DESARROLLO

Obligaciones incluidas:

 * Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del plan de pagos.
 * Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus intereses y actualizaciones.
 * Saldos pendientes por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
 * Aportes personales de los trabajadores autónomos.
 * Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
 * El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente a los sujetos adheridos al Monotributo.
 * Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP.
 * Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
 * Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes de inspección.
 * El impuesto que recae sobre salidas no documentadas
 * Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones, percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.


Obligaciones excluidas:

Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva se lleva a cabo en el país
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Monotributo
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
g) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo
h) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes
k) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
m) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus modificaciones.
n) Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a juicio.


Cuotas:

Máximo:
* hasta 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
* hasta 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto aportes,
* hasta 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
* hasta 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.

Características:
- Las cuotas serán mensuales iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a:
* $ 500 para planes de autónomos y monotributo
* $ 1.000 para el resto de los planes
Interés:
la tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de facilidades. Y  se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada mes.
Además le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho monto de ingresos anuales.
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Asimismo, para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Vencimiento:
Las cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente; si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el día 26 del mismo mes


Limitaciones:

-       No podrá solicitarse una nueva adhesión al presente régimen cuando existan en forma concurrente dos (2) planes de facilidades de pago de los tipos A, E1 y E2 indicados en el Anexo II cuando se encuentren vigentes ( ver anexo más abajo )
-        
-       y/o de cualquiera de los planes de la presente resolución general cuando se encuentren caducos y la fecha de caducidad se hubiera registrado en el sistema "Mis Facilidades" dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última


Caducidad:

- Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho cuando se produzca la falta de  cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya adherido.


- Beneficios:
a) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”.
 b) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.
c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20 de la resolución general (DGI) 4158 y su modificatoria.
d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones.


Vigencia:

10 de febrero de 2016.


Nota:

- La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
- Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen
- Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación Permanente
- No existe más el requisito de cantidad de empleados mínimos para ingresar al plan.

Anexo II de la resolución:

CANTIDAD DE CUOTAS - TASAS DE INTERÉS DE FINANCIAMIENTO
(A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2016 HASTA LA PUBLICACIÓN DE LAS TASAS EN EL SITIO WEB INSTITUCIONAL)

Tipo de plan
Deuda a regularizar
Ingresos anuales hasta $ 91.000.000 inclusive
Ingresos anuales superiores a $ 91.000.000
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
Cantidad de cuotas
Tasa de financiación
A
Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social en gestión administrativa
A.1
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excepto aportes y plan tipo A.3
6
2,50%
6
2,79%
A.2
Deudas por aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, excepto plan tipo A.3
3
2,50%
3
2,79%
A.3
Deuda por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales (deuda vencida en el mes de la solicitud de adhesión y/o mes anterior)
3
2,65%
3
2,93%
B
Deuda de trabajadores autónomos y de monotributistas
B.1
Aportes previsionales de los trabajadores autónomos y Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS)
20
2,50%
20
2,79%
C
Deuda aduanera
C.1
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones
18
2,03%
18
2,26%
D
Deuda por ajustes de inspección
D.1
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados (excepto percepciones y retenciones impositivas o aportes personales)
24
2,03%
24
2,26%
D.2
Ajustes de actividad fiscalizadora y/o multas conformados por percepciones y retenciones impositivas o aportes personales
12
2,03%
12
2,26%
D.3
Determinación de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas o aportes personales)
12
2,03%
12
2,26%
E
Deuda en gestión judicial
E.1
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales, en gestión judicial
12
2,03%
12
2,26%
E.2
Aportes de los trabajadores en relación de dependencia, en gestión judicial
6
2,03%
6
2,26%
E.3
Multas impuestas, cargos suplementarios, por tributos a la importación o exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones, en gestión judicial
12
2,03%
12
2,26%
F
Deuda de contribuyentes en regímenes especiales
F.1
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) a cargo de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres, incluidas emergencias agropecuarias (1)
20
2,50%
20
2,79%
F.2
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales) de contribuyentes con adhesión de planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencidas hasta el 31/12/2015 - decreto 852/2014
12
2,50%
12
2,79%




lunes, 28 de marzo de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                         No. 06/16

FACTURA ELECTRÓNICA - FIN DE LA PRORROGA

Mediante la RG 3793, la AFIP permitió que los obligados a cumplir con emisión de comprobantes electrónicos se diera por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporaran al  régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Mediante la RG 3840 se desdobla el cronograma.


Implementación – Nuevas Fechas:

Se establece el cronograma de implementación escalonada para la emisión de factura electrónica para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que aún no hayan implementado el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, según el siguiente detalle:
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 iguales o superiores a $ 2.000.000: desde el 1/4/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas durante el año 2015 entre $ 500.000 y $ 1.999.999: desde el 1/7/2016, inclusive,
* Sujetos con ventas netas anuales durante el año 2015 inferiores a $ 500.000: desde el 1/11/2016.

Notas:
Seguirán excluidos de la factura electrónica los comercios que utilizan controladores fiscales.

Para los monotributistas el uso de la factura electrónica continúa siendo obligatoria a partir de la categoría "H" en adelante
Los exentos en el IVA tienen la opción de adherir en forma voluntaria a la factura electrónica tipo "C".


viernes, 4 de marzo de 2016

Se habilita la posibilidad de emitir comprobantes en moneda extranjera

La AFIP habilitó, en los diferentes servicios de factura electrónica, la opción de autorizar comprobantes en moneda extranjera, con excepción del Facturador Móvil.

En el caso de utilizar el servicio de Comprobantes en Línea, se debe tildar la opción "Moneda Extranjera" y luego seleccionar el tipo de moneda a utilizar, mientras que el propio sistema completa el campo correspondiente al tipo de cambio.