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No.
03/16
RÉGIMEN DE FACILIDADES
DE PAGO PERMANENTE
Tratamiento del tema:
-
Mediante la RG 3827 la AFIP reglamenta un nuevo Régimen de Facilidades
de Pago Permanente.
-
Se
podrán incluir las deudas en general, los aportes de autónomos, monotributistas
y trabajadores en relación de dependencia.
- Los
planes no podrán superar las:
* 3
cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia.
* 6 cuotas
para obligaciones impositivas y de seguridad social excepto aportes.
* 20
cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo.
* 24 cuotas para deuda
por ajustes de inspección.
- Las cuotas
no podrán ser inferiores a:
* $
500 para planes de autónomos y monotributo.
* $ 1.000 para el resto de los
planes.
DESARROLLO
Obligaciones incluidas:
*
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus
intereses, actualizaciones y multas, vencidas a la fecha de la presentación del
plan de pagos.
* Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la
importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos, así como sus
intereses y actualizaciones.
* Saldos pendientes por obligaciones incluidas
en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren caducos.
*
Aportes personales de los trabajadores autónomos.
* Aportes personales de
los trabajadores en relación de dependencia con destino al SIPA y al
INSSJP.
* El impuesto integrado y el componente previsional correspondiente
a los sujetos adheridos al Monotributo.
* Los ajustes resultantes de la
actividad fiscalizadora de la AFIP.
* Las deudas en discusión
administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución
judicial.
* Las retenciones y percepciones impositivas incluidas en ajustes
de inspección.
* El impuesto que recae sobre salidas no documentadas
*
Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a retenciones,
percepciones y anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta la
fecha de adhesión al plan.
Obligaciones excluidas:
Quedan excluidos del presente régimen los conceptos que se indican a
continuación:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por
cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya explotación efectiva
se lleva a cabo en el país
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al
Monotributo
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas
particulares.
g) Las contribuciones y aportes personales fijos correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al
Monotributo
h) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes.
j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios
relacionados con los conceptos precedentes
k) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago
vigentes, cancelados, precaducos o reformulados.
m) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones
al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, ley 22415 y sus
modificaciones.
n) Las obligaciones correspondientes a los imputados penalmente, por los
delitos previstos en las leyes 22415, 23771 o 24769 y sus respectivas
modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento
de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o
aduaneras, siempre que se haya dictado el correspondiente auto de elevación a
juicio.
Cuotas:
Máximo:
*
hasta 3 cuotas para aportes de trabajadores en relación de dependencia,
*
hasta 6 cuotas para obligaciones impositivas y de seguridad social, excepto
aportes,
* hasta 20 cuotas para obligaciones por autónomos y monotributo
*
hasta 24 cuotas para deuda por ajustes de inspección.
Características:
- Las
cuotas serán mensuales iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a:
* $
500 para planes de autónomos y monotributo
* $ 1.000 para el resto de los
planes
Interés:
la
tasa de interés aplicable variará según la fecha de adhesión al presente plan de
facilidades. Y se actualizará mensualmente, tomando como referencia la TNA del
Banco Nación para los plazos fijos a 180 días, publicada los días 20 de cada
mes.
Además
le sumarán 2 puntos para contribuyentes que tengan un monto de ingresos anuales
de hasta $ 91.000.000 y 6 puntos para aquellos contribuyentes que superen dicho
monto de ingresos anuales.
.
Asimismo,
para los planes que se consoliden a partir del 1/7/2016, la AFIP establecerá
tasas de interés diferenciales teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de
las obligaciones, así como la frecuencia y magnitud de las obligaciones
comprendidas en planes de facilidades de pago presentados.
Vencimiento:
Las
cuotas vencerán los días 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a
aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión correspondiente;
si no se hubiera satisfecho su débito, se intentará un nuevo débito directo el
día 26 del mismo mes.
Caducidad:
-
Caducidad: la caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho
cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o
alternadas, según la cantidad de cuotas del plan de facilidades al que se haya
adherido.
- Beneficios
a)
Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área
aduanera en los “Registros Especiales Aduaneros”.
b)
Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” que lo habilite para contratar
con los organismos de la Administración Nacional.
c)
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al
Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 20
de la resolución general (DGI) 4158 y su modificatoria.
d)
Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el
artículo 26 de la resolución general 1566, texto sustituido en 2010 y sus
modificaciones.
Vigencia:
10 de
febrero de 2016.
Nota:
- La
cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de
intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
-
Será condición excluyente para adherir al presente plan que todas las
declaraciones juradas determinativas e informativas de las obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar
se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al
régimen
-
Acogimiento: para acogerse al plan se deberá consolidar la deuda a la fecha de
adhesión, adherir al "Domicilio Fiscal Electrónico", remitir a la AFIP mediante
transferencia electrónica de datos la información solicitada ingresando al
servicio "Mis Facilidades", opción "RG 3827 - Plan de Financiación
Permanente
- No
existe más el requisito de cantidad de empleados mínimos para ingresar al
plan.