lunes, 7 de noviembre de 2016

Facturación electrónica - Sujetos obligados

Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA.

En tal sentido señalamos:

A- Sujetos obligados:

Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales;
- Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno;
- Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.
Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
- Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
- Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
- Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.

B- Regímenes de información específicos:
Recordamos que, originariamente, se había dispuesto que a partir del primer período mensual completo en que el responsable emitiera los comprobantes electrónicos, quedaba eximido de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad.
Las presentes disposiciones derogan los regímenes de información específicos únicamente para las actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica; establecimientos educativos y locación de inmuebles con fines turísticos, y, en el caso de los sujetos que actualmente quedan excluidos de la obligación de emitir factura electrónica, entendemos que renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad:
- Las galerías de arte;
- Los locadores de inmuebles rurales;
- Los representantes de modelos.

Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/11/2016.

miércoles, 19 de octubre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 26/16

PAGO DEL IVA A 90 DÍAS - Reglamentación

1.     Los contribuyentes alcanzados por el beneficio deberán:
- Poseer la CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;
- Constituir y/o mantener el domicilio fiscal electrónico;
- Informar a través de la Web de la AFIP una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular;
- Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad;
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas. 

2.     No podrán acceder al beneficio los sujetos imputados penalmente por delitos tipificados en el Código Aduanero, la ley penal tributaria o por delitos comunes que tengan conexión con el cumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, cuando se haya dictado el correspondiente auto de procesamiento a juicio.

3.     Para acceder al régimen se deberá ingresar, a partir del 1/11/2016, a la Web de la AFIP con clave fiscal, y luego al servicio denominado “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Una vez efectuados determinados controles, la adhesión surtirá efecto desde el primer día de aprobación de la categorización.

4.     Los sujetos adheridos al beneficio se encuentran obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias”, debiendo presentar las declaraciones juradas mensualmente en las fechas de vencimiento general e ingresar el saldo a pagar en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original, utilizando exclusivamente el procedimiento de transferencia electrónica de fondos

5.     No podrá financiarse el ingreso del saldo mediante el régimen de facilidades de pago permanente

6.      Sujetos comprendidos en el régimen de ingreso del IVA trimestral, resolución general (AFIP) 3878:
- Las micro y pequeñas empresas que mantengan dicha condición y ya se encuentren incluidas en el régimen de ingreso del impuesto en forma trimestral serán incorporadas de oficio al presente régimen a partir del período fiscal diciembre de 2016.
- Para las medianas empresas -tramo 1-, el beneficio de cancelación trimestral -dispuesto por la RG (AFIP) 3878- será dado de baja de manera automática desde el primer día del mes siguiente al que opere el vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias -conforme a lo que dispone el último párrafo del art. 4 de la citada RG-. 

7.     Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 19/10/2016, y el servicio “PYME Solicitud de Categorización y/o Beneficios” se encontrará disponible desde el 1/11/2016.

martes, 11 de octubre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 24/16
               
AUTÓNOMOS -  MONOTRIBUTISTAS
Nueva forma de pago

Tratamiento del tema:  

A través de la RG 3936, la AFIP establece que los trabajadores autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ y los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L  deberán cumplir con sus obligaciones de pago mensual mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:

* Transferencia electrónica de fondos;
* Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito;
* Débito en cuenta a través de cajeros automáticos; o
* Débito directo en cuenta bancaria

Asimismo, podrán solicitar -sin costo- la apertura de una “caja de ahorro fiscal” en cualquier sucursal o en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina. 
Vigencia:


Esta resolución entra en vigencia a partir del día 14 de setiembre de 2016 y resultará de aplicación a las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

a) Monotributistas
* Categorías L y K: octubre de 2016
* Categorías J e I: noviembre de 2016
* Categoría H: diciembre de 2016

b) Autónomos
* Categorías V y V’: octubre de 2016
* Categorías IV y IV’: noviembre de 2016
* Categorías III y III’: diciembre de 2016.

miércoles, 5 de octubre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE N° 23/16
                   
APORTES AUTÓNOMOS - NUEVOS VALORES

Tratamiento del tema:  

Se han modificado los importes que deben abonar los trabajadores autónomos.

Vigencia de la modificación:

Regirán a partir de la obligación de pago mensual correspondiente al período devengado SEPTIEMBRE de 2016 con vencimiento en OCTUBRE de 2016, y siguientes.

Nuevos valores:



Grupos de actividades
Ingresos brutos obtenidos en el último año
Categorías
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo 
Mayores a $ 30.000
V
4.620,80
Mayores a $ 15.000 y menores o iguales a $ 30.000
IV
3.360,59
Menores o iguales a $ 15.000
III
2.100,36
Actividades no incluidas en el punto anterior que constituyan locaciones o prestaciones de servicios 
Mayores a $ 20.000
II
1.470,26
Menores o iguales a $ 20.000
I
1.050,18
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
Mayores a $ 25.000
II
1.470,26
Menores o iguales a $ 25.000
I
1.050,18
Afiliaciones voluntarias
Sin limitación
I
1.050,18
Menores de 18 años hasta 21 años
1.050,18
Jubilados por la ley 24241
886,09
Amas de casa y ex agentes de la Administración Pública
361

martes, 13 de septiembre de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 22/16
                   
CABA – Blanqueo – Plan de  Facilidades

Mediante la ley 5616 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se resuelve:

1.   ADHESIÓN AL BLANQUEO
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. Ley 27260-. 
2.   LIBERACIONES
Quedan liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen de la Ley 27260.
Asimismo, se dispone que los depósitos que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera no estarán sujetos a los regímenes de retención y/o percepción aplicables. 
3.   PLAN DE PAGOS
Se establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/5/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha. 
Principales características:
- el acogimiento al mismo podrá formularse hasta el 31/12/2016;
- quedan incluidas en él las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa y/o judicial al 8/9/2016;
- se establecen exenciones y/o la condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
- los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubieren omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
 - forma de pago:
* al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
* para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5% mensual;
* para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial -R. (DGR Bs. As. cdad.) 4191/2007-: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
* para los agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual. 

miércoles, 31 de agosto de 2016

Domicilio fiscal electrónico - C.A.B.A.

Se implementa, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el domicilio fiscal electrónico, el que será de carácter obligatorio para los contribuyentes y/o responsables de cualquier categoría dentro del impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los agentes de recaudación.

Este domicilio producirá los efectos de domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones que allí se practiquen.

Los actos administrativos comunicados en el referido domicilio se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

1) Día hábil en el que el contribuyente y/o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el día hábil administrativo siguiente si aquel fuera inhábil; o

2) Días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día hábil administrativo siguiente si alguno de ellos fuere inhábil.

Por último, destacamos que la aplicación correspondiente para registrar el domicilio electrónico se encontrará disponible a partir del 1/9/2016, y deberá completarse hasta el 30/9/2016 para considerarse efectuada en término la registración, produciendo efectos a partir del 1/10/2016.

viernes, 26 de agosto de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 18/16

BLANQUEO: Extractos bancarios de cuentas en el exterior

Visto las dificultades en que se encuentran las entidades financieras del exterior a obtener un corte de extracto al 22/7/2016, la AFIP incorpora un nuevo artículo (29 bis) a la RG 3919 mediante la cual:


Tratándose de personas humanas o sucesiones indivisas, cuando por la naturaleza del bien o las modalidades del mercado respectivo, sea imposible contar con la pertinente valuación a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de la fecha inmediata posterior, en la medida en que obre en una constancia con información a una fecha que no supere el 31 de julio de 2016.

miércoles, 24 de agosto de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE No. 17/16

                               Promoción del Trabajo

Mediante el Decreto 946/2016 se prorrogan por 12 meses los beneficios de la Ley 26940 (Título II, Capítulo II).

Beneficios

1) En general: Los empleadores con hasta 80 trabajadores contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado, gozarán por dicha relación de  una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

a) Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425;
b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley 19032 y sus modificatorias;
c) Fondo Nacional de Empleo, Ley 24013 y sus modificatorias;
d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley 24714 y sus modificatorias;

El empleador gozará de este beneficio por cada nuevo dependiente, siempre que este trabajador produzca un incremento en la nómina de personal respecto al período marzo de 2014

2) En particular: El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, en que, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, se pagará el 25% de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresará el 50% de las citadas contribuciones.

Exclusiones

a) Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
b) Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente Ley;
c) Empleados que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y continúen trabajando para el mismo empleador;
d) Ex - Empleados  que sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.

viernes, 5 de agosto de 2016

 SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                    No. 15/16
Régimen de Fomento para las Micro, pequeñas y medianas empresas

Se sanciona la Ley 27.264  de Fomento para las PyMEs que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.

Medidas destacables:

- Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta para ejercicios que comiencen el 1-1-2017
- Ingresar el saldo de la declaración jurada de iva al segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original (EN LA PRÁCTICA A 90 DIAS)
- Tomar como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de un porcentaje de las inversiones productivas que se efectúen
- Creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen; 
- La posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros; 
- El cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la TOTALIDAD del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias; 
- La elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para la educación técnica -L. 22317-
- Se amplía el alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-; 
- Se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas; 
- Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y 
- Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas

Nota: La presente ley se encuentra pendiente de reglamentación a la fecha de este informativo.

miércoles, 3 de agosto de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION RELEVANTE
                                                                                                                         No. 15/16
               Ley de Fomento para las PyMEs
Se sanciona la Ley 27.264  de Fomento para las PyMEs que instrumenta diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito.

Medidas destacables:
- Eximición del impuesto a la ganancia mínima presunta y estabilidad fiscal;
- Creación de un bono de crédito fiscal equivalente a un porcentaje del importe de las inversiones en bienes de capital y/u obras de infraestructura que realicen;
- Posibilidad de solicitar la conversión del crédito fiscal originado en inversiones productivas que no sea absorbido en el ejercicio en un bono para cancelar tributos nacionales, incluidos los aduaneros;
- Cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias de la totalidad del impuesto a los créditos y débitos en las operaciones bancarias;
- Elevación del monto de los certificados de crédito fiscal que se otorgan con motivo del régimen de crédito fiscal para la educación técnica -L. 22317-;
- Ampliación del alcance del Fondo de Garantías para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), como así también el universo de sujetos que pueden acceder al régimen de bonificación de tasas de interés para créditos financieros -art. 4, L. 24467-;
- Se permite a las SRL la posibilidad de emitir obligaciones negociables, y a las entidades de seguro, invertir en las mismas;
- Se propician medidas para favorecer la negociación de pagarés en los mercados de valores; y
- Se instruye al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a realizar las acciones necesarias para que el acceso a los beneficios del Programa de Recuperación Productiva pueda realizarse mediante trámite simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas
. 



La presente ley se encuentra, a la fecha, pendiente de promulgación y publicación en el Boletín Oficial.

lunes, 1 de agosto de 2016

 SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                             No. 13/16
               BLANQUEO -  Fechas a considerar
·        Última fecha para adherir al blanqueo: 31/3/2017.   

·        Depósito obligatorio de la moneda nacional o extranjera que se encuentra en el país: hasta el  31/10/2016.

·        Costo del impuesto 10% (excepto inmuebles): declaración hasta el 31/12/2016.

·        Costo del impuesto 15% (excepto inmuebles): declaración desde el 1/1/2017 hasta el 21/3/2017 (Excepto pagando el impuesto mediante BONAR17 y/o GLOBAL17).

·        No pagar el impuesto afectando los fondos blanqueados con bono a tres años: hasta el 30/9/2016.

·        No pagar el impuesto afectando los fondos blanqueados con bono a siete años: hasta el 31/12/2016.

·        Fecha de valuación de bienes blanqueados por personas humanas: fecha de promulgación (pendiente pero dentro de julio/2016).



·        Fecha de preexistencia y valuación de los bienes blanqueados por las sociedades: Último balance cerrado antes del 1/1/2016.

lunes, 18 de julio de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACION DE INFORMACION RELEVANTE
                                                                                                                       No. 14/16
Regímenes de información por operaciones con automotores, inmuebles, bienes muebles registrables, embarcaciones, aeronaves y maquinarias
                                                                
Mediante la RG 3904 se actualizan los importes a partir de los cuales se deben informar determinadas operaciones:

1. Compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $100.000 (anterior $30.000).
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 27.000 (anterior $8.000).
2. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $1.500.000 (anterior $600.000).
3. Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $100.000 (anterior $30.000).
4. Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:
a) Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $100.000 (anterior $30.000). En el caso de aeronaves debe informarse en todos los casos.

Vigencia: A partir del 01/07/2016, inclusive.

lunes, 11 de julio de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                            No. 13/16
                         Blanqueo - Fechas a considerar

Si bien todavía se encuentra pendiente la reglamentación del RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL, seguidamente se listan las fechas a tener en cuenta:

·        Última fecha para adherir al blanqueo: 31/3/2017.

·        Depósito obligatorio de la moneda nacional o extranjera que se encuentra en el país: hasta el  31/10/2016.

·       Costo del impuesto 10% (excepto inmuebles): declaración hasta el 31/12/2016.

·       Costo del impuesto 15% (excepto inmuebles): declaración  desde el 1/1/2017 hasta el 31/3/2017 (excepto pagando el impuesto mediante BONAR17 y/o GLOBAL17).

·        No pagar el impuesto afectando los fondos blanqueados con bono a tres años: hasta el 30/9/2016.

·       No pagar el impuesto afectando los fondos blanqueados con bono a siete años: hasta el 31/12/2016.

·      Fecha de valuación de bienes blanqueados por personas humanas: fecha de promulgación (pendiente pero dentro de julio/2016).


·      Fecha de preexistencia y valuación de los bienes blanqueados por las sociedades: Ultimo balance cerrado antes del 1/1/2016.

martes, 21 de junio de 2016

Instrumentación SEyPyME - AFIP

Para acceder al régimen de cancelación del IVA en forma trimestral aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, la AFIP ha habilitado el servicio web con clave fiscal denominado "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales", en el marco de las disposiciones establecidas por la resolución (SEyPyME) 39/2016.

Por medio del citado servicio se informará a través de la web de la AFIP a la SEyPyME el monto de ventas totales anuales que permiten categorizarse como micro, pequeña y/o mediana empresa con el objeto de instrumentar el régimen de presentación mensual y pago trimestral del IVA.

Recordamos que el citado beneficio tiene efectos desde el primer día en que la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción apruebe la procedencia de la categorización que solicitan los contribuyentes, y el primer trimestre por el que se puede acceder al régimen es el que comprende los períodos Junio a Agosto de 2016.

 

lunes, 30 de mayo de 2016

SERVICIO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN RELEVANTE
                                                                                                                                 No. 12/16
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Régimen de Retenciones

- Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto.

- Se eleva a $ 90 el mínimo a retener en el caso de inscriptos.

Nuevas escalas:

ANEXO VIII RESOLUCIÓN GENERAL 830, SUS MODIFICATORIAS Y SUS COMPLEMENTARIAS
ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN

Código de régimen
Conceptos sujetos a retención
% a retener
Montos no sujetos a retención
Inscriptos
No inscrip.
Inscriptos (a)
19
Anexo II, inciso a) punto 1)
Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley 21526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto.
3%
10%
-
21
Anexo II, inciso a) punto 2)
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.
6%
28%
3.500
30
Anexo II, inciso b) punto 1)
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles.
6%
28%
5.000
31
Anexo II, inciso b) punto 2)
Bienes inmuebles urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye suburbanos-.
32
Anexo II, inciso b) punto 3)
Bienes inmuebles rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing -incluye subrurales-.
35
Anexo II, inciso c)
Regalías.
6%
28%
3.500
43
Anexo II, inciso d)
Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -excepto consumo-.
51
Anexo II, inciso e)
Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad.
78
Anexo II, inciso f)
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio.
2%
10%
100.000
86
Anexo II, inciso g)
Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
110
Anexo II, inciso h)
Explotación de derechos de autor (L. 11723).
s/escala
28%
10.000
94
Anexo II, inciso i)
Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos.
2%
28%
30.000
25
Anexo II, inciso j)
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
s/escala
28%
7.500
116
Anexo II, inciso k)
Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.
s/escala
28%
30.000 (b)
116
Anexo II, inciso k)
Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio
s/escala
28%
7.500
124
Anexo II, inciso k)
Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso.
95
Anexo II, inciso l)
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional.
0,25%
28%
30.000
53
Anexo II, inciso m)
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
0,50%
2%
-
55
Anexo II, inciso n)
Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital.
111
Anexo II, inciso ñ)
Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.
112
Anexo II, inciso o)
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la RG 2437, sus modificatorias y complementarias-.
3%
3%
7.500
113
Anexo II, inciso p)
Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
(c) 

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d).
De acuerdo a tabla para cada inciso
(d) 

Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Artículo 27, primer párrafo.
0,50%
1,50%
11.000
779
Anexo II, inciso q)
Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2%
10%
34.000
780
Anexo II, inciso r)
Subsidios abonados por los Estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias.
2%
28%
14.000

Retención mínima: inscriptos: $ 90 y no inscriptos: $ 450 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 90 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(a) Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscriptos y no inscriptos.
(b) Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
(c) Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
(d) De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.



Importes

Retendrán
Más de $
a $
$
Más el %
s/exced. de $
0
2.000
0
10
0
2.000
4.000
200
14
2.000
4.000
8.000
480
18
4.000
8.000
14.000
1.200
22
8.000
14.000
24.000
2.520
26
14.000
24.000
40.000
5.120
28
24.000
40.000
y más
9.600
30
40.000